Código de Ética Ingeniero Civil




Código de Ética Ingeniero Civil


OBJETIVO

El presente Código orientará la conducta del Ing. Civil en sus relaciones con la ciudadanía, las
instituciones, sus socios, clientes, superiores, subordinados, sus colegas y consigo mismo.

DE LOS DEBERES DEL INGENIERO CIVIL.

Articulo 1°. El Ingeniero Civil debe poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos en
el desempeño de su profesión.

Articulo 2°. El Ingeniero Civil debe conducirse con justicia, honradez, honestidad, diligencia, lealtad,
respeto, formalidad, discreción, honorabilidad, responsabilidad, sinceridad, probidad, dignidad,
equidad, buena fe y en estricta observancia a las normas legales y éticas de su profesión.

Articulo 3°. El Ingeniero Civil* aceptará hacerse cargo de aquellos trabajos para los que lo
requieran, solamente cuando considere que tiene capacidad para atenderlos e indicará claramente
los alcances de su trabajo y limitaciones inherentes. Aceptará únicamente aquellos cargos de los que
cuente con la capacidad suficiente para desarrollarlos y los desempeñara cuando cuente con los
nombramientos necesarios y suficientes, realizando todas sus actividades con responsabilidad,
efectividad y calidad.

Artículo 4°. El Ingeniero Civil debe mantener estrictamente la confidencialidad de la información de
uso restringido que le sea confiada para el ejercicio de su profesión, salvo la información que le sea
requerida conforme a la Ley.

Articulo 5°. El Ingeniero Civil debe responder por sus actos, en cualquier caso, que con motivo del
ejercicio profesional dañen o perjudiquen a terceros.

Articulo 6°. El Ingeniero Civil no debe asociarse con otro profesionista o persona en general, cuando
el fin de esta asociación sirva para ocultar algún mal antecedente del asociado.

Artículo 7°. El Ingeniero Civil debe respetar en todo momento los derechos humanos y en general
los derechos de su cliente y de la sociedad en general.

Articulo 8°. El Ingeniero Civil debe prestar sus servicios al margen de cualquier ideología, racial,
religiosa o politice.

Articulo 9°. El Ingeniero Civil debe cumplir con puntualidad y eficiencia todos los compromisos
adquiridos en el desempeño de su profesión.

Articulo 10°. Cuando de acuerdo con las Leyes vigentes se le solicite, el Ingeniero Civil debe emitir su
opinión técnica ante cualquier autoridad o persona, debiendo ser imparcial, ajustarse a la realidad y
proporcionar invariablemente todos los elementos que considere necesarios para apoyar su decisión.

DE LOS DEBERES PARA CON SUS COLEGAS.

Artículo 11°. El Ingeniero Civil debe dar crédito a sus colegas, asesores y subordinados por la
intervención de éstos en los asuntos, investigaciones y trabajos elaborados en conjunto.

Articulo 12°. El Ingeniero Civil debe repartir de manera justa y equitativa los frutos del trabajo
realizado en colaboración con sus colegas, asesores y subordinados, apoyando en la medida de lo
posible, su desarrollo profesional.

Articulo 13°. El Ingeniero Civil debe respetar la opinión de sus colegas y cuando haya oposición de
ideas deberán consultar fuentes de información fidedigna y actual, y buscar asesoría con expertos
reconocidos en la materia de que se trate

Articulo 14°. El Ingeniero Civil debe mantener una relación de respeto y colaboración con sus colegas,
asesores, subordinados y otros profesionistas, consecuentemente evitará lesionar el buen nombre y el
prestigio de éstos en cualquier medio.

Articulo 15°. El Ingeniero Civil debe abstenerse de intervenir en los asuntos donde otro profesionista
esté prestando sus servicios, salvo que el cliente y el otro profesionista lo autoricen, evitando con ello
la competencia desleal.

Artículo 16°. El Ingeniero Civil debe intervenir en favor de sus colegas en el caso de injusticia.

DE LOS DEBERES PARA CON SUS CLIENTES

Artículo 17°. El Ingeniero Civil debe limitarse a mantener una relación profesional con sus clientes.

Artículo 18°. El Ingeniero Civil debe ser honesto, leal y conducirse con verdad ante su cliente en todo
momento, salvaguardar los intereses del mismo, y deberá además comunicarle los riesgos cuando
existan, en atención a su servicio.

Articulo 19°. Con respeto al principio de la voluntad de las partes, el Ing. Civil debe cobrar sus
honorarios en razón a la proporcionalidad, importancia, tiempo y grado de especialización requerido
para los resultados que el caso particular requiera.

Articulo 20°. El Ingeniero Civil debe renunciar al cobro parcial o total de sus honorarios, y en su caso
devolverlos, si los trabajos que realizó no fueron elaborados de acuerdo con lo contratado cuando haya incurrido en negligencia, incumplimiento o error profesional.

Articulo 21°. El Ingeniero Civil al reconocer su mal servicio ante su cliente, debe advertir las
consecuencias.


DE LOS DEBERES PARA CON SU PROFESIÓN

Articulo 22°. El Ingeniero Civil debe mantenerse actualizado de los avances científicos y tecnológicos
de su meterla a lo largo de su vida para brindar un servicio de calidad total.

Artículo 23°. El Ingeniero Civil debe transmitir sus conocimientos y experiencia a estudiantes y
egresados de su profesión, con objetividad y en el más alto apego a la verdad del campo de
conocimiento.

Artículo 24°. El Ingeniero Civil debe dignificar su profesión mediante el buen desempeño del ejercicio profesional y el reconocimiento que haga a los maestros que le transmitieron los conocimientos y experiencia.

Artículo 25°. El Ingeniero Civil debe contribuir al desarrollo de su profesión mediante la investigación
profesional, realizada con apego a normas metodológicas científicas y docentes, debiendo expresar
las conclusiones en su exacta magnitud y en estricto apego a las normas metodológicas, acordes con
el tipo de estudio.

Artículo 26°. El Ingeniero Civil debe poner en alto el prestigio de su profesión en todo lugar y
momento, anteponiendo la prestación de sus servicios profesionales sobre cualquier otra actividad
personal.

DE LOS DEBERES PARA CON LA SOCIEDAD.

Articulo 27°. EL Ingeniero Civil debe prestar el servicio social profesional por convicción solidaria y
conciencia social.

Artículo 28°. El Ingeniero Civil debe dar apoyo a los indigentes o a cualquier persona
económicamente desprotegida, cuando así se lo soliciten.

Articulo 29°. EL Ingeniero Civil debe ser respetuoso de las tradiciones, costumbres y cultura de los
diversos grupos que conforman a la nación mexicana.

Artículo 30°. El Ingeniero Civil debe poner a disposición del gobierno y la sociedad en general, los
conocimientos propios de su profesión, cuando ocurran circunstancias de emergencia.

Artículo 31°. El Ingeniero Civil debe servir como auxiliar de las instituciones de investigación
científica, proporcionando a éstas los documentos o informes que se le requieran, propios de su
experiencia profesional.

Artículo 32°. El Ingeniero Civil debe participar activamente en su entorno social difundiendo la cultura y valores nacionales.

Artículo 33°. El Ingeniero Civil debe buscar el equilibro entre los distintos aspectos del desarrollo
humano y la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, atendiendo a los derechos
de las generaciones futuras.

Artículo 34°.- El Ingeniero Civil debe procurar su desempeño y desarrollo profesional, en las
localidades donde más pueda contribuir con sus conocimientos al desarrollo nacional.

JURAMENTO.

Protesto por mi honor, poner todos mis conocimientos y experiencia al servicio de quien me lo
solicite, en beneficio de la sociedad y la nación entera cuando las circunstancias así me I exijan.
Defenderé con la verdad y fortaleza los derechos de las personas e instituciones para
enaltecer con mis actos la profesión a la cual pertenezco.
De faltar a la conciencia ética y a un comportamiento coherente con ella como profesionista, que
se haga de mi conocimiento y que la comunidad científica y la sociedad me lo reclamen.


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